En noviembre de 1924 y febrero de 1925 se
emitieron la “Ley Monetaria y de Conversión” y la “Ley de Instituciones de
Crédito”. Se consideraron dos alternativas para lograr que la moneda fuera de
oro o pudiera cambiarse por oro (convertible): una, la contratación de un
préstamo externo; y la otra, acumular recursos nacionales. Se decidió hacerlo
con recursos nacionales. La Ley Monetaria adoptó el patrón oro y creó una nueva
unidad monetaria, el Quetzal, igual a un dólar de los Estados Unidos. La
creación del nuevo signo monetario nacional dio paso a la fundación del Banco
Central de Guatemala, el cual contó con la potestad de ser el único emisor de
moneda, luego de que esta importante función había estado confiada en varios
bancos privados. La importancia de esta reforma radicó en haber transformado un
sistema de papel moneda inconvertible en uno de gran estabilidad cambiaria.
Con
base en el tipo de cambio del dólar en los años previos, se determinó que un
Quetzal equivaldría a 60 pesos. La emisión de moneda se reservó con
exclusividad al Estado. Bajo ese nuevo régimen, las monedas de plata y de cobre
tuvieron la función de moneda fraccionaria (al papel moneda se reservaron las
denominaciones mayores). En 1925 se acuñaron monedas de 1 Quetzal, ½ Quetzal, ¼
de Quetzal, diez centavos, y cinco centavos en plata, así como monedas de un
centavo en aleación de cobre. En 1926 también se emitieron monedas de 20, 10 y
5 Quetzales acuñadas a base de oro. En 1932 se introdujo en el numerario dos
nuevas denominaciones, de ½ centavo y 2 centavos cuya aleación fue de cobre y
cinc.
La
Segunda Reforma del sistema monetario y bancario de la República fue resultado
de la Revolución de Octubre de 1944, de la etapa democratizadora que le siguió
y del pensamiento económico prevaleciente en esa época. Partió del concepto de
que la teoría del patrón oro clásico o sus nuevas presentaciones, con la subordinación
de la estabilidad interna de la economía a la paridad externa de la moneda, no
podrían tener correcta aplicabilidad en Guatemala. Su propósito consistió
entonces en dotar al país de los órganos que procuraran el mantenimiento de la
estabilidad económica interna y facilitaran el desarrollo progresivo y ordenado
de la producción. A este efecto, el Congreso de la República emitió en los
meses finales de 1945 el Decreto 203, Ley Monetaria; y el Decreto 215, Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, las cuales sirvieron de sustento legal para el
surgimiento de un sistema moderno de Banca Central.
Previamente
al establecimiento e inicio de actividades del nuevo banco, el Gobierno de la
República y el Banco Central de Guatemala suscribieron, el 15 de junio de 1946,
un convenio ad referéndum por el cual este último cesaría en sus derechos
relacionados con la emisión de billetes y acuñación de moneda. A partir de ahí,
el derecho de emisión sería ejercido por el Estado por intermedio del Banco de
Guatemala, el cual debió asimismo asumir el pasivo correspondiente a los
billetes en circulación y a los depósitos constituidos en el Banco Central de
Guatemala.
Reseña histórica de la moneda de Guatemala
banguat.gob.gt
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