viernes, 31 de octubre de 2014

Reseña histórica de la moneda de Guatemala "Segunda Parte"

En noviembre de 1924 y febrero de 1925 se emitieron la “Ley Monetaria y de Conversión” y la “Ley de Instituciones de Crédito”. Se consideraron dos alternativas para lograr que la moneda fuera de oro o pudiera cambiarse por oro (convertible): una, la contratación de un préstamo externo; y la otra, acumular recursos nacionales. Se decidió hacerlo con recursos nacionales. La Ley Monetaria adoptó el patrón oro y creó una nueva unidad monetaria, el Quetzal, igual a un dólar de los Estados Unidos. La creación del nuevo signo monetario nacional dio paso a la fundación del Banco Central de Guatemala, el cual contó con la potestad de ser el único emisor de moneda, luego de que esta importante función había estado confiada en varios bancos privados. La importancia de esta reforma radicó en haber transformado un sistema de papel moneda inconvertible en uno de gran estabilidad cambiaria.
Con base en el tipo de cambio del dólar en los años previos, se determinó que un Quetzal equivaldría a 60 pesos. La emisión de moneda se reservó con exclusividad al Estado. Bajo ese nuevo régimen, las monedas de plata y de cobre tuvieron la función de moneda fraccionaria (al papel moneda se reservaron las denominaciones mayores). En 1925 se acuñaron monedas de 1 Quetzal, ½ Quetzal, ¼ de Quetzal, diez centavos, y cinco centavos en plata, así como monedas de un centavo en aleación de cobre. En 1926 también se emitieron monedas de 20, 10 y 5 Quetzales acuñadas a base de oro. En 1932 se introdujo en el numerario dos nuevas denominaciones, de ½ centavo y 2 centavos cuya aleación fue de cobre y cinc.
La Segunda Reforma del sistema monetario y bancario de la República fue resultado de la Revolución de Octubre de 1944, de la etapa democratizadora que le siguió y del pensamiento económico prevaleciente en esa época. Partió del concepto de que la teoría del patrón oro clásico o sus nuevas presentaciones, con la subordinación de la estabilidad interna de la economía a la paridad externa de la moneda, no podrían tener correcta aplicabilidad en Guatemala. Su propósito consistió entonces en dotar al país de los órganos que procuraran el mantenimiento de la estabilidad económica interna y facilitaran el desarrollo progresivo y ordenado de la producción. A este efecto, el Congreso de la República emitió en los meses finales de 1945 el Decreto 203, Ley Monetaria; y el Decreto 215, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las cuales sirvieron de sustento legal para el surgimiento de un sistema moderno de Banca Central.
Previamente al establecimiento e inicio de actividades del nuevo banco, el Gobierno de la República y el Banco Central de Guatemala suscribieron, el 15 de junio de 1946, un convenio ad referéndum por el cual este último cesaría en sus derechos relacionados con la emisión de billetes y acuñación de moneda. A partir de ahí, el derecho de emisión sería ejercido por el Estado por intermedio del Banco de Guatemala, el cual debió asimismo asumir el pasivo correspondiente a los billetes en circulación y a los depósitos constituidos en el Banco Central de Guatemala.
Reseña histórica de la moneda de Guatemala
banguat.gob.gt  




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